Podemos tener ideologías y creencias diferentes , pero los principios básicos que debemos defender son (o deberían ser, empezando por el derecho a la información) los mismos. Al menos eso decimos sobre justicia social y derechos humanos por ejemplo.
Debido a que esta intervención se tratará de minimizar todo lo posible por los grandes medios de comunicación al servicio de los poderosos, esperemos que este blog sirva un poco para darle difusión a esta relevante participación en defensa de una de nuestras principales riquezas con que contamos aun los mexicanos.
Aquí va la primera parte de la comparecencia que tuvo López Obrador el día martes 28 de octubre de 2008 en la Cámara de Diputados. En Youtube viene en cinco partes, pero lo importante está en las cuatro últimas. Les aseguro que es de lo más interesante e importante que podamos escuchar, espero hoy mismo o mañana subir las otras tres partes.
Por si quieren checar en Youtube:
(1/5) http://www.youtube.com/watch?v=wt9gLWZZyGk&feature=
2(5) http://www.youtube.com/watch?v=V4FSnsuotpA&feature=related
(3/5) http://www.youtube.com/watch?v=AhBYBohCa9Q&feature=related
(4/5) http://www.youtube.com/watch?v=D8qEoX5BFng&feature=related
(5/5) http://www.youtube.com/watch?v=ZGF6tSdwJdc&feature=related
En relación a este mismo asunto, les adjunto a continuación tres párrafos del artículo 1 del importantísimo y poco conocido "PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS" (tratado multilateral, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 23 de marzo de 1976.). Atentamente: EAJM.
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Parte I
Artículo 1
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

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